Documento legal
Lo acepta el especialista que cobra sus sesiones por la plataforma.
Mandato de cobranza y emisión de boletas de honorarios
Versión 1.0 · vigente desde el 4 de septiembre de 2026
1. Partes
Mandante: el profesional independiente que presta atenciones de salud, en cualquiera de sus especialidades, y que contrata Mi Centro, el servicio de gestión clínica de Centromiel (en adelante, el Especialista), individualizado con su nombre, RUT, correo y datos bancarios en su ficha de la plataforma.
Las atenciones no requieren prestarse en dependencias de Centromiel: pueden ser presenciales en el centro, en otro lugar, o a distancia. Este mandato rige para todas ellas por igual.
Mandatario: Centro de Bienestar Integral Miel SpA, nombre de fantasía CBI Miel SpA, RUT 78.383.885-0, Marchant Pereira 367, oficina 601, Providencia, Región Metropolitana (en adelante, Centromiel).
Este mandato es accesorio al servicio de Mi Centro. Cuando el Especialista además arriende box en Centromiel, esa relación se rige por sus propios términos y es independiente de este mandato.
2. Objeto
El Especialista encarga a Centromiel, y este acepta:
a) Recaudar por su cuenta el valor de las atenciones que preste a sus pacientes, a través de los medios de pago habilitados en la plataforma.
b) Emitir por su cuenta las Boletas de Honorarios Electrónicas correspondientes a esas atenciones, ante el Servicio de Impuestos Internos.
Centromiel no presta el servicio profesional ni lo revende. La prestación de salud es y sigue siendo del Especialista hacia su paciente; Centromiel provee únicamente la plataforma, la recaudación y la operación de la emisión.
3. Recaudación con representación
3.1. El Especialista faculta a Centromiel para percibir de sus pacientes el valor de las atenciones, actuando en su nombre y representación.
3.2. Recibido el pago, la obligación del paciente para con el Especialista se entiende extinguida en ese mismo acto, quedando Centromiel válidamente autorizado para darla por pagada. El paciente nada adeuda al Especialista por esa atención desde el instante del pago, aunque la transferencia al Especialista ocurra después.
3.3. En consecuencia, los fondos recaudados son de propiedad del Especialista desde que ingresan. Centromiel los mantiene en custodia y no los incorpora a su patrimonio. Contablemente se registran como un pasivo a favor del Especialista y no como ingreso de Centromiel.
3.4. Lo anterior no obsta a que Centromiel deduzca la comisión pactada en la cláusula 6, que sí constituye ingreso propio.
4. Custodia y plazo de rendición
4.1. Centromiel no retendrá los fondos recaudados por más de 35 días corridos contados desde su percepción, en ningún caso.
4.2. La periodicidad la elige el Especialista entre dos alternativas, configurable en la plataforma y modificable cuando quiera:
- Semanal: lo recaudado durante la semana se transfiere la semana siguiente.
- Mensual: lo recaudado durante el mes se transfiere al cierre de ese mes.
El plazo de 35 días de la cláusula 4.1 opera como techo de ambas alternativas y cubre además las situaciones excepcionales —datos bancarios incompletos, transferencia rechazada, monto en disputa—.
4.3. La rendición se hará por transferencia a la cuenta bancaria que el Especialista mantenga registrada en la plataforma, siendo de su cargo mantenerla vigente y correcta. Centromiel no responde por transferencias dirigidas a una cuenta erróneamente informada.
4.4. Cada rendición dejará constancia en la plataforma del monto bruto recaudado, la comisión deducida y el monto neto transferido.
5. Emisión de boletas de honorarios
5.1. El Especialista designará como usuario autorizado ante el Servicio de Impuestos Internos, conforme a la Resolución Exenta N°62 de 2003, al operador autorizado de Centromiel, cargo que a esta fecha ejerce Edgardo Francisco Garai Esparza, RUT 17.812.323-8.
Centromiel podrá designar a otra persona natural en ese cargo, informándolo al Especialista con antelación para que actualice la autorización ante el SII. El cambio de operador no requiere suscribir un mandato nuevo.
5.2. Centromiel emitirá las boletas por instrucción y bajo responsabilidad del Especialista, con los datos que este haya definido en la plataforma: valor de la sesión, identificación del paciente y glosa.
5.3. Centromiel no asume obligación tributaria alguna del Especialista. En particular, no responde por su inicio de actividades, sus declaraciones mensuales o anuales, sus pagos provisionales, ni por la corrección de los datos que el Especialista haya registrado.
5.4. Emisión automática y emisión a solicitud. La boleta se emitirá automáticamente al cerrarse una sesión que se encuentre pagada. Tratándose de sesiones no pagadas, la boleta solo se emitirá si el Especialista lo solicita expresamente, por cuanto emitirla implica declarar un ingreso aún no percibido.
5.5. El Especialista podrá revocar en cualquier momento la autorización ante el SII, sin expresión de causa. Revocada, Centromiel dejará de emitir de inmediato, subsistiendo el mandato de recaudación si aquel no se revoca también.
5.6. La autorización ante el SII tiene vigencia de un año y se invalida si el Especialista modifica sus datos ante ese Servicio. Es carga del Especialista renovarla; Centromiel le avisará cuando detecte que la emisión falló por esta causa.
6. Comisión
6.1. Por los servicios de recaudación y emisión, Centromiel percibirá una comisión calculada sobre el monto recaudado, según el medio de pago:
| Medio de pago | Comisión |
|---|---|
| Tarjeta de débito nacional | 2% más IVA |
| Tarjeta de crédito nacional | 3,5% más IVA |
| Tarjeta internacional | 7% más IVA |
| Transferencia bancaria | 1% más IVA |
6.2. La comisión se deduce del monto a rendir y se documentará con el documento tributario que corresponda emitir al Especialista.
6.3. Centromiel podrá modificar estas tasas avisando con 30 días corridos de anticipación. Las atenciones ya cobradas conservan la comisión vigente al momento del cobro.
7. Contracargos, anulaciones y devoluciones
7.1. Si con posterioridad a la rendición un pago resulta desconocido, revertido o anulado por el paciente, su emisor o el operador de tarjetas, el monto correspondiente será descontado de la siguiente rendición al Especialista.
7.2. De no existir rendiciones futuras suficientes, el Especialista deberá restituir el monto dentro de 10 días hábiles desde el requerimiento.
7.3. Centromiel podrá retener la rendición hasta por 5 días hábiles desde la percepción del pago cuando existan antecedentes de riesgo de contracargo, informándolo al Especialista.
7.4. La anulación de una boleta ya emitida es responsabilidad del Especialista. El Servicio de Impuestos Internos no permite anular una boleta de honorarios que fue emitida por un usuario autorizado: solo puede hacerlo el propio emisor, con su clave tributaria, en sii.cl.
En consecuencia, cuando una atención se anule y su boleta ya esté emitida, Centromiel se lo informará al Especialista y pondrá a su disposición las instrucciones para anularla, indicándole el folio y la causal que corresponda entre las que exige ese Servicio. Anulada la boleta, el Especialista lo registra en la plataforma para que la sesión quede sin boleta vigente y pueda emitirse una nueva si procediera.
Centromiel no responde por las consecuencias tributarias de una boleta que el Especialista no anule.
8. Obligaciones del Especialista
8.1. Mantener vigente su inicio de actividades en segunda categoría.
8.2. Mantener correctos y actualizados sus datos bancarios y tributarios.
8.3. Definir el valor de sus atenciones e informar a sus pacientes lo que corresponda.
8.4. Mantener vigente la autorización de usuario autorizado ante el SII mientras desee que Centromiel emita por él.
8.5. Responder frente a sus pacientes por la prestación profesional, que es de su exclusiva incumbencia.
8.6. Anular en sii.cl, con su clave tributaria, las boletas que corresponda anular, y dejar constancia de ello en la plataforma.
9. Datos personales
9.1. Para emitir la boleta, Centromiel tratará el nombre y el RUT del paciente por cuenta del Especialista, quien mantiene su calidad de Responsable del tratamiento.
9.2. Ese tratamiento se rige por el contrato de encargo suscrito entre las partes, cuyo anexo de subencargados se entiende complementado con los proveedores necesarios para la emisión.
9.3. La recaudación de fondos y la emisión de boletas no alteran la calidad de Responsable del Especialista respecto de la ficha clínica de sus pacientes.
10. Naturaleza del mandato, vigencia y término
10.1. El mandato es remunerado en los términos de la cláusula 6 y se otorga sin representación para efectos distintos de los expresamente señalados.
10.2. Rige desde su aceptación en la plataforma y por tiempo indefinido.
10.3. Cualquiera de las partes puede ponerle término comunicándolo con 10 días corridos de anticipación. El Especialista puede además revocarlo de inmediato, en cuyo caso Centromiel rendirá los fondos recaudados y no rendidos dentro de los 5 días hábiles siguientes.
10.4. El término del mandato no afecta la validez de las boletas ya emitidas ni de los cobros ya percibidos.
10.5. La aceptación se otorga por medios electrónicos y constituye firma electrónica simple conforme a la Ley 19.799, quedando registro de su versión, fecha, hora y dirección IP.
Aceptación y firma
El Especialista acepta este mandato por medios electrónicos en la plataforma, lo que constituye firma electrónica simple conforme a la Ley 19.799. De cada aceptación queda registro de la versión, la fecha, la hora y la dirección IP desde la que se otorgó.
Centro de Bienestar Integral Miel SpA
Rep. Edgardo Garai
Los demás documentos: Contrato de encargo de tratamiento de datos · Términos del portal del paciente.